Casación No. 639-2012

Sentencia del 04/11/2014

"... En la escritura se estableció que el compromiso contenido en el instrumento público estaría vigente durante el lapso de sesenta meses, asumiendo que durante ese período se concretaría alguna de las condiciones señaladas en el párrafo anterior, pero de no darse ninguna de ellas, como en efecto sucedió, debería de haberse prorrogado el convenio contenido en la escritura número uno que se revisa o celebrarse nuevo convenio. Ninguna de las condiciones se cumplió por lo que no se resuelve la obligación del Gobierno de Guatemala, al contrario, subsiste como una consecuencia de la concesión efectuada a favor de la Municipalidad de Quetzaltenango, el seis de agosto de mil novecientos veintisiete y se mantienen vigentes las obligaciones y derechos de las partes en la forma y modo en que convinieron en su oportunidad. No obstante que no se prorrogó expresamente, los otorgantes continuaron cumpliendo recíprocamente con sus prestaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de sesenta meses, el cual se cumplió en mil novecientos ochenta y uno, y en el caso que nos ocupa, los meses que se reclaman corresponde a julio y agosto de dos mil ocho, que es cuando el Ministerio de Finanzas Públicas se negó a pagar al INDE, lo que evidencia una prórroga tacita del plazo contractual, a la luz del artículo 1252 del Código Civil..."